La responsabilidad de las entidades bancarias en los delitos de Phising

Comparte:

El phishing es una de las técnicas que utilizan los hackers para apoderarse de nuestros datos. El phishing que proviene del verbo inglés fish (pescar) es un ataque en el que el phisher (pescador-hacker) se hace pasar por una empresa o persona, generalmente proveedor de algún tipo de servicio que podamos tener contratado (banca, telefonía, suministradores de agua, gas o electricidad, etc.), con el fin de obtener nuestros datos personales.

¿Pero qué responsabilidad tiene la entidad bancaria y cuál el usuario de servicios bancarios? Debemos partir de la base de que el banco es un proveedor de servicios y que cuando un usuario de estos servicios no ha prestado su autorización para dichos pagos u operativas existe una responsabilidad de la entidad bancaria “cuasi objetiva” que viene determinada en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que transpuso al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre, sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior. El cliente tiene que autorizar de forma expresa y consciente la orden de pago, ya sea ordenándola él mismo, ya sea autorizando de forma expresa y consciente a un tercero para que la ordene en su nombre.

Como se podrá intuir la mayoría de entidades bancarias que optan por no atender la reclamación del usuario realizada directamente a la entidad y se ven abocadas a un procedimiento judicial suelen oponer que el usuario ha actuado de manera negligente en la conservación de sus claves o datos personales. Sin embargo, la jurisprudencia suele resolver a favor de los usuarios, porque la negligencia grave “consiste en no proceder ni siquiera con la más elemental diligencia” o  en “la más grave falta de diligencia, no hacer lo que todos hacen, no prever lo que todos prevén”, y en la mayoría de las ocasiones el usuario es objeto de un fraude con capacidad para engañar a una generalidad de personas y por tanto no se considera que actúe con grave negligencia (entre otras, SAP de Alicante, Sec. 8ª, nº 107/2018, de 12/3/2018).

Además de todo ello, corresponderá a la entidad bancaria probar que el fraude fue fruto de una negligencia grave del cliente para poder eludir su responsabilidad, por lo que es habitual encontrarnos con una “negativa por sistema” del banco a devolvernos la cantidad ya que en la mayoría de casos el usuario desiste de interponer acciones legales por miedo a asumir los costes de un procedimiento judicial. Sin embargo, nuestro consejo es claro, en caso de ser víctima de una estafa informática debemos reclamar a la mayor brevedad al banco de manera fehaciente y por escrito, poniendo de manifiesto su obligación de devolver el dinero depositado y si contestan de manera desfavorable a nuestra reclamación, buscar asesoramiento legal autorizado para emprender en su caso las acciones legales correspondientes.

Fuente Economist & Jurist

Últimas noticias

Ante las noticias aparecidas en los medios de comunicación el día 17 de febrero de 2016 y en la web de Bankia, sobre la posible devolución a los clientes de “acciones Bankia por la O.P.S. de julio de 2011” del dinero invertido más el 1% de interés, nos dirigimos a los clientes que han contratado con esta Asociación (APDEF) y este despacho de abogados colaborador sobre el encargo reclamado judicialmente contra Bankia y ante todo DESACONSEJAMOS FIRMAR LA SOLICITUD en base a los siguientes motivos que Ud. comprenderá:

1.- Ud. tiene interpuesto un procedimiento judicial en los Juzgados, el cual está en tramitación. Si Ud. firma ese acuerdo “extrajudicial”, está desistiendo o renunciando a la vía judicial, teniendo que asumir Ud. las costas ya devengadas durante el proceso judicial hasta el día de hoy, del cual estamos inmersos y que le aseguramos será satisfactorio como se ha venido produciendo hasta el día de hoy en la mayoría de los pleitos.

2.- Bankia ofrece la devolución del importe desembolsado, más un interés de un 1% anual, sin embargo con la continuación del procedimiento vía judicial, los intereses que Ud. conseguiría serían de un 4% a un 5% anual, dependiendo del año.

3.- Bankia no le comunica con exactitud el plazo de tiempo en el que le devolverá el capital invertido.

4.- La solución ofrecida ahora llega tarde y con evidente mala fe, puesto que se han visto abocados por la multitud de demandas judiciales interpuestas y que se han estimado todas a favor de los clientes, habiendo culminado con las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016, por lo que esta solución quizás hubiera sido positiva hace dos años, o para los inversores que no hayan acudido a la vía judicial a día de hoy, siendo en todo caso una medida disuasoria para no interponer más demandas.

5.- El escrito que firma el inversor es una “solicitud”, no un compromiso bilateral. Bankia ya habilitó un proceso parecido en las “preferentes” y mucha gente se le desestimó la solicitud, por lo que habrá que estar atentos al devenir de los acontecimientos.

Desde la APDEF estamos trabajando para conseguir la devolución íntegra del nominal invertido más el interés legal de un 4% aproximadamente y que al cliente le sea factible, cosa que hemos conseguido a día de hoy en el 98% de los casos que llevamos.

La solución ofrecida por Bankia es para no soportar con más gastos judiciales, en los que se han visto abocados desde que se iniciaron las acciones judiciales en defensa de los afectados.